Farfán Est. 1953

Título II · Fuero Civil y Comercial

Abogado civil y comercial en Jujuy

Donde se dirime casi todo lo patrimonial: lo que se firmó, lo que se heredó, lo que se dañó y lo que se debe.

Juan Ignacio Farfán · M.P. 4692Estudio fundado en 1953Provincia de Jujuy

En resumen

El fuero civil y comercial es el más ancho de todos: abarca desde la sucesión de un familiar hasta el reclamo por un accidente de tránsito, el desalojo de un inquilino que no paga o la escrituración que el vendedor nunca hizo. Lo que tienen en común es que casi siempre hay un patrimonio en juego y un plazo de prescripción corriendo. Atendemos en San Salvador de Jujuy y en toda la provincia.

Qué comprende esta materia

Estos son los trámites y procesos que atendemos en esta materia. Cada uno tiene su honorario publicado de antemano, calculado sobre el valor vigente de la UMA del Colegio de Abogados de Jujuy.

  • Sucesión y declaratoria de herederosCon o sin testamento, incluida la partición y la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
  • Daños y perjuiciosAccidentes de tránsito, mala praxis, daños por incumplimiento contractual y responsabilidad por productos.
  • DesalojoPor falta de pago, por vencimiento del contrato o por intrusión.
  • EscrituraciónCuando se firmó boleto y el vendedor no otorga la escritura traslativa de dominio.
  • Prescripción adquisitivaUsucapión larga y breve, con la prueba de posesión que el caso exige.
  • División de condominioCuando varios copropietarios no logran acordar el destino del inmueble.
  • Juicio ejecutivoPagarés, cheques rechazados, saldos de cuenta corriente y expensas.
  • Concursos y quiebrasDel lado del deudor o verificando el crédito del acreedor.
  • Interdictos y acciones posesoriasFrente al despojo o la turbación de la posesión.
  • Contratos y su incumplimientoResolución, cumplimiento forzado y reclamo de los daños derivados.

Puede consultar el honorario de cada trámite en el arancel publicado del estudio, antes de escribirnos y sin tener que preguntarlo.

Sucesiones: por dónde empieza

La sucesión es el trámite que transforma a los herederos en titulares de los bienes del causante. Sin ella no se puede vender el inmueble, transferir el auto, cobrar el plazo fijo ni disponer de nada que estuviera a nombre de la persona fallecida. En Jujuy tramita ante el juzgado civil y comercial, y el primer paso es siempre el mismo: reunir la partida de defunción y las partidas que acrediten el vínculo de cada heredero.

El costo y la duración dependen casi enteramente de una variable: si los herederos están de acuerdo o no. Con acuerdo, la declaratoria de herederos y la posterior partición son un trámite ordenado. Sin acuerdo —o con un heredero que no aparece, un bien no declarado o un testamento impugnado— el expediente se vuelve un juicio.

Daños y perjuicios: el reloj de la prescripción

El reclamo por indemnización de daños derivados de responsabilidad civil prescribe a los tres años. Es el plazo que rige, entre otros, los accidentes de tránsito, la mala praxis y los daños por incumplimiento contractual o por productos defectuosos.

Tres años parecen muchos hasta que se descuenta lo que consume el tratamiento médico, la espera de la respuesta de la aseguradora, la mediación previa y la reunión de la prueba. La regla práctica es simple: cuanto antes se documenta el daño —constancias médicas, fotografías, testigos, pericia sobre el vehículo— más vale el reclamo. La prueba que se junta a los seis meses no se consigue igual a los dos años y medio.

Desalojos, ejecuciones y lo que se cobra rápido

Hay una familia de procesos civiles que existen justamente porque la justicia lenta no sirve: el desalojo, el juicio ejecutivo y la ejecución de expensas. Son procesos abreviados, con defensas limitadas, pensados para resolver rápido cuando el derecho del actor surge de un documento claro.

Del lado del acreedor, la clave está en el título: un pagaré bien confeccionado, un cheque rechazado con su constancia, un contrato de locación con firmas certificadas. Del lado del deudor, la defensa se juega en el terreno estrecho de las excepciones admisibles, y por eso conviene consultar apenas llega la cédula, no cuando ya se venció el plazo para oponerlas.

Cómo trabajamos un caso

  1. Consulta y lectura del títuloEn civil casi todo empieza por un papel: la escritura, el boleto, el pagaré, la póliza. Lo leemos antes de opinar.
  2. Verificación de plazosLo primero que se chequea es si hay prescripción o caducidad corriendo, porque eso condiciona todo lo demás.
  3. Reclamo previo o mediaciónMuchas veces una carta documento bien redactada o la instancia de mediación resuelve sin expediente y sin costas.
  4. Demanda y pruebaSi hay que litigar, se demanda con la prueba ya ordenada: pericias, informes, testigos y documental.
  5. CautelaresCuando hay riesgo de que el deudor se insolvente, se pide embargo o inhibición desde el inicio.
  6. Sentencia, cobro e inscripciónObtenida la sentencia, se ejecuta y se inscriben los bienes. El expediente termina cuando el derecho está inscripto, no cuando el juez firma.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una sucesión en Jujuy?

Depende sobre todo del acuerdo entre los herederos. Una sucesión sin testamento, con todos los herederos presentándose de común acuerdo y la documentación completa, avanza con razonable fluidez hasta la declaratoria de herederos.

Se extiende cuando falta documentación de vínculo, cuando hay un heredero que no aparece o que se opone, cuando hay bienes en otras jurisdicciones o cuando se discute la partición. La demora más común, sin embargo, no es judicial: es el tiempo que tardan los herederos en reunir las partidas.

¿Qué documentación necesito para iniciar una sucesión?

El núcleo es siempre el mismo: partida de defunción del causante, partidas que acrediten el vínculo de cada heredero —nacimiento y, si corresponde, matrimonio—, DNI de todos los presentantes y la documentación de los bienes: títulos de propiedad, cédulas verdes, constancias bancarias.

Si hay testamento, hay que acompañarlo. Si el causante tenía deudas, conviene relevarlas antes de aceptar la herencia, porque la aceptación tiene consecuencias patrimoniales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?

El reclamo de indemnización por daños derivados de responsabilidad civil prescribe a los tres años. Pero esperar no conviene: la prueba se degrada rápido. Los testigos se mudan y se olvidan, las cámaras se sobreescriben, el vehículo se repara y la relación causal entre el hecho y la lesión se vuelve más difícil de acreditar.

Si tuvo un accidente, lo primero es documentar: constancia de atención médica, denuncia policial, fotografías del lugar y de los vehículos, datos de los testigos y de la aseguradora.

Firmé un boleto de compraventa y el vendedor no me escritura. ¿Qué hago?

El boleto de compraventa le da derecho a exigir el otorgamiento de la escritura. Si el vendedor no cumple, se lo intima fehacientemente y, si persiste, se demanda por escrituración: el juez puede ordenar que se otorgue y, si el vendedor sigue sin comparecer, firmar la escritura en su nombre.

Conviene actuar rápido, sobre todo si el inmueble sigue registralmente a nombre del vendedor y existe riesgo de que lo venda a un tercero o de que le traben embargos. En esos casos se pide una medida cautelar de anotación de litis desde el inicio.

¿Qué es la usucapión y cuánto tiempo hace falta?

La prescripción adquisitiva o usucapión es el modo de adquirir el dominio de un inmueble por haberlo poseído durante el plazo que la ley fija, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida. La usucapión larga requiere veinte años de posesión. La breve, diez años, pero exige además justo título y buena fe.

El punto crítico no es el plazo sino la prueba de la posesión a lo largo de todos esos años: boletas de impuestos y servicios a nombre del poseedor, mejoras, testigos, planos de mensura. Es un juicio que se gana con documentación acumulada, no con relato.

Mi inquilino no paga. ¿Cuánto tarda un desalojo?

El desalojo por falta de pago es un proceso abreviado, precisamente porque está pensado para no demorar. Aun así, el plazo real depende de que el contrato esté bien instrumentado, de que la intimación previa se haya hecho correctamente y de la conducta procesal del demandado.

Lo que más acelera el trámite es haber hecho bien lo previo: contrato con firmas certificadas, constancia de los pagos y de las faltas, e intimación fehaciente por carta documento antes de demandar.

Lo anterior es información general sobre cómo funciona la materia en la provincia. No reemplaza el análisis del caso concreto: cada expediente tiene particularidades que cambian el encuadre y los plazos.

Dónde atendemos

El estudio atiende asuntos en distintas áreas de práctica dentro de la provincia. Si vive en el interior, consulte las modalidades disponibles antes de trasladarse a San Salvador de Jujuy.

San Salvador de JujuyPalpaláPericoEl CarmenMonterricoSan Pedro de JujuyLibertador Gral. San MartínFraile PintadoHumahuacaTilcaraLa QuiacaAbra Pampa

Las demás materias

El estudio trabaja en distintas áreas de práctica dentro de la provincia. Los problemas reales rara vez respetan las fronteras del derecho: una sucesión toca lo tributario, un conflicto societario toca lo laboral.