Farfán Est. 1953

Título IV · Fuero Penal

Abogado penalista en Jujuy

Defensa desde la primera diligencia policial hasta el último recurso. La hora en que se llama al abogado cambia el caso.

Juan Ignacio Farfán · M.P. 4692Estudio fundado en 1953Provincia de Jujuy

En resumen

Si detuvieron a un familiar o lo citaron a declarar, lo más importante que puede saber es esto: nadie está obligado a declarar en su contra, y negarse a hacerlo no puede ser usado como indicio de culpabilidad. Escríbanos antes de la declaración, no después. Atendemos defensas y querellas en el fuero penal de la provincia de Jujuy, con tratamiento reservado.

Qué comprende esta materia

Estos son los trámites y procesos que atendemos en esta materia. Cada uno tiene su honorario publicado de antemano, calculado sobre el valor vigente de la UMA del Colegio de Abogados de Jujuy.

  • Defensa en juicio oralDesde la investigación penal preparatoria hasta el debate y el alegato.
  • Cese de detenciónSolicitud de libertad, exención de prisión y control de la prisión preventiva.
  • Suspensión del juicio a pruebaAnálisis de procedencia, negociación de las reglas y de la reparación ofrecida.
  • Juicio abreviadoNegociación de la pena con la fiscalía cuando conviene al caso.
  • Mediación penalEn los delitos que admiten la salida composicional.
  • Habeas corpusFrente a la detención ilegítima o al agravamiento de las condiciones de detención.
  • Ejecución de la penaSalidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.
  • QuerellaRepresentación de la víctima como parte autónoma en el proceso.
  • Denuncia penalRedacción y seguimiento de la denuncia ante fiscalía.
  • RecursosCasación ante el Superior Tribunal y recurso extraordinario federal.

Puede consultar el honorario de cada trámite en el arancel publicado del estudio, antes de escribirnos y sin tener que preguntarlo.

Las primeras horas

En materia penal el momento en que interviene la defensa cambia el resultado más que casi cualquier otra variable. Las primeras diligencias —el acta de procedimiento, el secuestro, el reconocimiento, la primera declaración— fijan hechos que después cuesta muchísimo discutir.

Si hay una detención, lo urgente es identificar la dependencia donde está la persona y la fiscalía que interviene, tomar contacto con el detenido y controlar que las diligencias se cumplan con las garantías que corresponden. Todo eso se hace en horas, no en días. Por eso atendemos las urgencias penales por WhatsApp sin esperar al horario de oficina.

Salidas anticipadas al juicio

No todo proceso penal termina en un juicio oral, ni conviene que termine allí. Según el delito, los antecedentes y las circunstancias, pueden abrirse salidas alternativas: la suspensión del juicio a prueba, que permite evitar la condena cumpliendo reglas de conducta y una reparación; la mediación penal, en los casos que la admiten; o el juicio abreviado, que acuerda la pena con la fiscalía y evita el debate.

Cada una tiene requisitos, ventajas y costos distintos, y elegir mal es caro. Una probation aceptada sin analizar puede imponer condiciones difíciles de cumplir durante años; un abreviado firmado por apuro puede consolidar una pena que en juicio no se habría sostenido. La decisión se toma con el expediente leído, no con el consejo de pasillo.

La víctima también litiga

Quien fue víctima de un delito no está condenado a esperar lo que decida la fiscalía. Puede constituirse en querellante y actuar con autonomía dentro del proceso: proponer prueba, controlar las diligencias, recurrir las decisiones que la perjudiquen y ser oída antes de cualquier salida alternativa.

En la práctica, la diferencia entre una causa que avanza y una que se archiva suele ser exactamente esa: si hay alguien impulsándola además del Estado.

Cómo trabajamos un caso

  1. Contacto inmediatoAnte una detención o una citación, escriba por WhatsApp. Necesitamos saber quién, dónde y por qué carátula.
  2. Toma de contacto con el detenidoEntrevista reservada con el imputado antes de cualquier declaración.
  3. Lectura del legajoSe pide vista de las actuaciones y se identifica qué prueba hay realmente y qué es solo hipótesis.
  4. LibertadSi hay detención, la prioridad es la libertad: cese, exención o control de la preventiva.
  5. EstrategiaCon el legajo leído se define el camino: debate, salida alternativa o planteo de nulidad.
  6. Debate o salidaRepresentación en el juicio oral o negociación de la alternativa que mejor proteja al asistido.

Preguntas frecuentes

Detuvieron a un familiar. ¿Qué hago ahora?

Primero, averigüe dónde está: en qué dependencia policial y a disposición de qué fiscalía. Segundo, no permita que declare sin abogado. Tercero, contacte a un defensor de inmediato, cualquiera sea la hora.

El imputado tiene derecho a entrevistarse en forma reservada con su defensor antes de declarar, a conocer el hecho que se le atribuye y a negarse a declarar. Las primeras horas de un proceso penal son las que más pesan después, y son también las que menos se pueden reconstruir.

Me citaron a declarar. ¿Estoy obligado?

Depende de en qué carácter lo citan. Si es como testigo, en principio existe el deber de comparecer y de decir verdad, aunque nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra determinados parientes.

Si lo citan como imputado, tiene derecho a negarse a declarar, y esa negativa no puede ser usada en su contra ni interpretada como indicio de culpabilidad. En cualquiera de los dos casos, consulte antes de ir: la diferencia entre una citación y la otra no siempre está clara en el papel, y a veces cambia durante la propia audiencia.

¿Qué es la suspensión del juicio a prueba?

Es una salida alternativa que permite suspender el proceso —y evitar la condena— a cambio de cumplir durante un plazo determinado ciertas reglas de conducta y de ofrecer una reparación a la víctima. Cumplido el plazo sin incumplimientos, la acción penal se extingue.

No procede en todos los delitos ni para todas las personas: hay requisitos vinculados a la escala penal, a los antecedentes y al consentimiento del fiscal. Y las reglas que se aceptan hay que poder cumplirlas: el incumplimiento reabre el proceso.

Fui víctima de un delito. ¿Puedo participar en la causa?

Sí. La víctima puede constituirse en querellante y actuar como parte con autonomía: ofrecer prueba, controlar las medidas de investigación, oponerse a las salidas alternativas y recurrir las resoluciones que la perjudiquen.

En la práctica es la mejor manera de que la causa no se archive por inacción. También puede reclamarse la reparación del daño, sea dentro del proceso penal o en sede civil.

¿La consulta es confidencial?

Absolutamente. Todo lo que se conversa con el abogado está amparado por el secreto profesional, que no cede ni siquiera si el caso no se toma. Puede contar el hecho como ocurrió: la defensa se construye sobre lo que pasó realmente, no sobre una versión maquillada que después se cae en el debate.

¿Atienden urgencias fuera del horario del estudio?

Sí. Las detenciones no ocurren en horario de oficina. Para urgencias penales escriba directamente por WhatsApp indicando el nombre de la persona, la dependencia donde está y, si lo sabe, la carátula o el delito que se le atribuye.

Lo anterior es información general sobre cómo funciona la materia en la provincia. No reemplaza el análisis del caso concreto: cada expediente tiene particularidades que cambian el encuadre y los plazos.

Dónde atendemos

El estudio atiende asuntos en distintas áreas de práctica dentro de la provincia. Si vive en el interior, consulte las modalidades disponibles antes de trasladarse a San Salvador de Jujuy.

San Salvador de JujuyPalpaláPericoEl CarmenMonterricoSan Pedro de JujuyLibertador Gral. San MartínFraile PintadoHumahuacaTilcaraLa QuiacaAbra Pampa

Las demás materias

El estudio trabaja en distintas áreas de práctica dentro de la provincia. Los problemas reales rara vez respetan las fronteras del derecho: una sucesión toca lo tributario, un conflicto societario toca lo laboral.